Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 58
63 / 72En vigor desde 23 nov 2010
1. El Consejo de Seguridad Nuclear promoverá los mecanismos e instrumentos necesarios para la formación permanente, perfeccionamiento y especialización técnica de los funcionarios del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, los cuales tienen el deber de asistir, cuando para ello fueren expresamente designados, a los cursos que pudieran organizarse sobre materias relacionadas con actividades propias del Consejo de Seguridad Nuclear.
2. Los cursos de especialización o perfeccionamiento seguidos por los funcionarios, así como los certificados de aptitud o diplomas obtenidos, se anotarán en su expediente personal y en el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2010/11/05/1440#art-58