Art. 57
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

62 / 72
En vigor desde 23 nov 2010
1. La selección de los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica se realizará mediante concurso-oposición, que se regirá por las bases de la convocatoria que apruebe el Pleno. 2. Para el ingreso en el Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, en cualquiera de las dos Escalas que lo integran, será necesario estar en posesión del título universitario de Graduado o Graduada. Asimismo, y en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, habilitarán para el ingreso en la Escala Superior los títulos universitarios oficiales de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto y para el ingreso en la Escala Técnica los títulos universitarios oficiales de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, correspondientes todos ellos a la anterior ordenación universitaria. 3. Los candidatos al ingreso en el Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que una vez superadas las pruebas selectivas, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, hubiesen de seguir un programa de formación o período de prácticas, serán nombrados funcionarios en prácticas por el Presidente, con los derechos que se determinen en las normas de función pública de la Administración General del Estado. 4. Superado el programa de formación o el período de prácticas, los candidatos calificados como aptos serán nombrados funcionarios de carrera por el Presidente del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/11/05/1440#art-57