Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 55
60 / 72En vigor desde 23 nov 2010
1. El personal técnico del Consejo de Seguridad Nuclear estará formado por los funcionarios del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, que constituye un Cuerpo especial, y se integra en dos Escalas: Escala Superior y Escala Técnica, clasificadas en el Grupo A, Subgrupo A1 y Subgrupo A2, respectivamente, de los recogidos en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. El régimen de ingreso, provisión de puestos, situaciones administrativas, promoción profesional, movilidad, incompatibilidades y demás derechos y deberes de los funcionarios del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, será el mismo que el de los funcionarios de la Administración General del Estado, rigiéndose por sus disposiciones de aplicación general, sin perjuicio de las especificidades contenidas en el presente Estatuto, derivadas del ámbito funcional propio de dicho cuerpo.
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Proeli/es/rd/2010/11/05/1440#art-55