Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

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En vigor desde 23 nov 2010
1. La provisión de puestos de personal funcionario se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública, conforme a lo establecido en la relación de puestos de trabajo. En todo caso se proveerán por el sistema de libre designación los puestos de Subdirectores. 2. La provisión de puestos del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los correspondientes Convenios colectivos aplicables y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos del personal funcionario de carrera. 3. Las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo serán aprobadas por resolución del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, en términos análogos a los establecidos para la Administración General del Estado. 4. El Consejo de Seguridad Nuclear determinará el contenido de las convocatorias y seleccionará su personal mediante órganos de selección propios, que garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, acceso al empleo de las personas con discapacidad e igualdad de trato entre hombres y mujeres. 5. El personal al servicio del Consejo de Seguridad Nuclear será inscrito en el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado o en aquel que se establezca en cada momento por la legislación vigente.
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