Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 45

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En vigor desde 23 nov 2010
1. El Comité Asesor en pleno se reunirá, al menos, una vez al semestre en sesión ordinaria, previa convocatoria efectuada con una antelación mínima de 15 días. El Pleno podrá reunirse también en sesión extraordinaria, cuando lo decida el Presidente o lo solicite la mitad más uno de sus miembros, realizándose la convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas. 2. La convocatoria ordinaria se efectuará por el Secretario, por orden del Presidente, y deberá incluir la hora, el día y el lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día de la sesión y la documentación específica sobre los temas a tratar. 3. Podrá ampliarse el orden del día o remitirse documentación complementaria por parte de la Secretaría hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la sesión. 4. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación y, en su caso, de acuerdo, cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 5. El Comité Asesor podrá recabar del Consejo de Seguridad Nuclear aquella información que considere necesaria para el ejercicio de su función.
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