Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 43
48 / 72En vigor desde 23 nov 2010
1. Son miembros del Comité Asesor el Presidente, el Secretario del Comité y los señalados en el artículo 15 de la Ley 15/1980, de 22 de abril.
2. La Presidencia y la Secretaría del Comité corresponden al Presidente y al Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente del Comité será sustituido por el Vicepresidente del Consejo de Seguridad Nuclear, y el Secretario, por el miembro del Comité que a tal efecto designe el Presidente. Los Consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear podrán asistir a las sesiones del Comité Asesor, con voz pero sin voto. De igual modo, podrán asistir los titulares de las Direcciones Técnicas cuando se juzgue pertinente.
3. Los expertos nacionales o extranjeros a los que se refiere el apartado 2.l) del artículo 15 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, que hayan de integrarse en el Comité asesor, serán designados por el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, previo informe favorable del Pleno.
4. Los miembros del Comité Asesor permanecerán en el cargo durante un plazo de cuatro años, renovable por el mismo plazo para periodos sucesivos, salvo en el caso de los representantes de las Administraciones Públicas cuya permanencia como miembros del Comité estará en función de la permanencia en el cargo.
5. Los miembros del Comité Asesor han de asistir personalmente a las sesiones y les serán reembolsados los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que dicha asistencia les ocasione de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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Proeli/es/rd/2010/11/05/1440#art-43