Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 42

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En vigor desde 23 nov 2010
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, corresponde al Comité Asesor el ejercicio de las siguientes funciones: a) Emitir recomendaciones al Consejo de Seguridad Nuclear para garantizar y mejorar la transparencia. b) Proponer al Consejo de Seguridad Nuclear las medidas que incentiven el acceso a la información y la participación ciudadana en las materias de la competencia del Consejo de Seguridad Nuclear. 2. Las recomendaciones y propuestas que emita el Comité Asesor no tendrán carácter vinculante para el Consejo de Seguridad Nuclear.
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