Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

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En vigor desde 23 nov 2010
1. La Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear estará asistida por un Gabinete técnico encargado de cumplir cuantas tareas específicas le encomiende el Presidente, así como las relacionadas con las actividades del Pleno como órgano colegiado. 2. El Director del Gabinete técnico será designado por el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, oído el Pleno, y tendrá nivel orgánico de Subdirector, cesando automáticamente cuando cese el titular del cargo del que depende. 3. Los Consejeros contarán, con carácter temporal o permanente, con los medios y asesoramientos técnicos que les permitan tomar las decisiones con el máximo conocimiento, objetividad e independencia. 4. El personal de apoyo y asesoramiento directo al Presidente y a los Consejeros tendrá el carácter de personal eventual, en los términos establecidos en el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público.
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