Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 23 nov 2010
1. El Presidente del Consejo Seguridad Nuclear, que lo será del Pleno y del Comité Asesor, ejercerá las siguientes competencias: a) Ostentar la representación institucional del Consejo de Seguridad Nuclear. b) Presentar el anteproyecto de presupuesto al Pleno y, una vez aprobado por este órgano, remitirlo al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para su traslado al Ministerio de Economía y Hacienda e integración en los Presupuestos Generales del Estado. c) Elevar anualmente al Ministerio de la Presidencia la propuesta de la oferta de Empleo Público del Consejo de Seguridad Nuclear, informando al Pleno. d) Convocar los procedimientos selectivos del personal funcionario y laboral del Consejo de Seguridad Nuclear. e) Convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de trabajo vacantes. f) Nombrar a los funcionarios en prácticas y a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica y formalizar la contratación del personal laboral al servicio del Consejo de Seguridad Nuclear. g) Nombrar, oído el Pleno, al Director del Gabinete de la Presidencia. h) Nombrar y cesar al personal eventual, en los términos del artículo 49.8 del presente Estatuto y, oído el Pleno, nombrar y cesar a los titulares de puestos cuya provisión se efectúe mediante el sistema de libre designación, así como proponer al Pleno el nombramiento y cese de los Subdirectores. i) Ejercer la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal al servicio del Consejo de Seguridad Nuclear. j) Asegurar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Pleno y que expresamente se encomienden a la Presidencia. k) Aprobar los gastos de los servicios, autorizar su compromiso y liquidación y ordenar los correspondientes pagos. l) Ejercer las competencias sobre generación de créditos y modificación presupuestaria contenidas en los artículos 53.2 y 63.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y las demás que en dicha norma le están atribuidas. m) Aprobar y rendir las cuentas anuales, una vez examinadas por el Pleno. n) Adquirir, con la autorización del Pleno, bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, previo informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda, y solicitar del Ministerio de Economía y Hacienda la adscripción de bienes y derechos para el cumplimiento de los fines propios del Consejo de Seguridad Nuclear, y la desadscripción de los mismos cuando dejen de ser necesarios. ñ) Ejercer las funciones relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración y conservación de los bienes propios del Consejo de Seguridad Nuclear y de los bienes adscritos al mismo y cuantas otras competencias en materia patrimonial atribuya la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, informando al Pleno de las decisiones adoptadas en los supuestos que dicho órgano solicite, y en todo caso, en los de mayor trascendencia. o) Conocer de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral y del recurso de reposición que pueda interponerse contra sus propios actos. p) Actuar como órgano de contratación del Consejo de Seguridad Nuclear celebrando todos los contratos y convenios que sean necesarios o resulten convenientes para la realización de las funciones del Consejo, requiriéndose la aprobación del Pleno en aquellos casos que este órgano lo considere, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.m) del presente Estatuto. q) Ejercer la dirección de situaciones de emergencia, de acuerdo con lo que al respecto establezca el Plan de Emergencias. r) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones por las que se rijan el Pleno y el Comité Asesor y los acuerdos adoptados por ambos órganos. s) Designar, previo informe favorable del Pleno, a los expertos nacionales o extranjeros miembros del Comité Asesor y de las Comisiones Asesoras Técnicas. t) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Pleno, y de Presidente de una entidad del sector público estatal, en los términos que establezcan la normativa aplicable. 2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, en defecto de éste, por el Consejero de mayor antigüedad en el cargo y, a igual antigüedad, por el de mayor edad. 3. El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de que la delegación se realice en un Consejero, será requisito necesario la aceptación de la delegación efectuada. El Pleno será informado de todas las delegaciones de competencias por parte del Presidente.
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eli/es/rd/2010/11/05/1440#art-36