Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Competencias y composición del Pleno

Art. 28

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En vigor desde 23 nov 2010
Los miembros del Pleno deberán guardar sigilo, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones reservadas o confidenciales hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
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