Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Competencias y composición del Pleno
Art. 26
31 / 72En vigor desde 23 nov 2010
1. Corresponde a los Consejeros:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno y participar en los debates.
b) Discutir, impugnar o defender los informes y dictámenes, proponiendo su modificación, aceptación o desestimación, el ser retirados o que queden sobre la mesa o que se amplíen los antecedentes.
c) Ejercer su derecho de voto y formular, en su caso, voto particular razonado cuando discrepen del parecer de la mayoría.
d) Ocuparse de la gestión de aquellos asuntos que, a juicio del Pleno, dada su entidad o especial naturaleza, se estime deban ser atendidos o dirigidos directamente por el Consejero o Consejeros que se designen y, en su caso, preparar los dictámenes relativos a los asuntos en los que sean designados ponentes por el Pleno.
e) Presentar peticiones y sugerencias para su inclusión en el orden del día del Pleno, así como iniciativas de política reguladora o propuestas de nueva normativa, de acuerdo con el artículo 24.2.b, que hayan seguido el trámite previsto en dicho artículo, para su inclusión en el orden del día del Pleno.
f) Representar al Consejo de Seguridad Nuclear en aquellos actos o reuniones en los que así lo acuerde el Presidente, previa su aceptación.
g) Actuar como Vicepresidente o Secretario cuando les corresponda.
2. Los Consejeros tendrán pleno acceso a toda la información que obre en el Organismo. La solicitud de información podrá realizarse directamente o a través de la Secretaría General del Consejo.
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Proeli/es/rd/2010/11/05/1440#art-26