Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Competencias y composición del Pleno

Art. 25

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En vigor desde 23 nov 2010
1. El Pleno, órgano superior de dirección del Consejo de Seguridad Nuclear, está constituido por un Presidente y cuatro Consejeros. 2. El Presidente y los Consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear serán designados entre personas de conocida solvencia en las materias encomendadas al Consejo de Seguridad Nuclear, en los términos establecidos en el artículo 5.1 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación de dicho Organismo. 3. El Presidente y los Consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear serán nombrados por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la correspondiente Comisión del Congreso de los Diputados, que versará sobre la capacidad del candidato. El Congreso, a través de la Comisión competente y por acuerdo de los tres quintos de sus miembros, manifestará su aceptación o veto razonado, en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación, entendiéndose aceptado el nombramiento una vez transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa del Congreso. 4. El plazo de permanencia en el cargo del Presidente y de los Consejeros será de seis años, pudiendo ser reelegidos, por una sola vez, por un segundo período de seis años. Los cargos expresados no podrán ser ostentados por personas mayores de setenta años. 5. El Vicepresidente del Pleno sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
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