Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Competencias y composición del Pleno
Art. 24
29 / 72En vigor desde 23 nov 2010
1. Corresponde al Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, como órgano colegiado de dirección, el ejercicio de todas las funciones resolutorias, de asesoramiento, supervisión y regulación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica previstas en el artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril. Le corresponde asimismo el ejercicio de cualesquiera otras funciones que se atribuyan al Consejo de Seguridad Nuclear, como único órgano competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. El Pleno adoptará cuantos acuerdos resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de tales funciones.
2. Le corresponde asimismo el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Aprobar las normas de desarrollo de las disposiciones reguladoras de su régimen de funcionamiento contenidas en el presente Estatuto.
b) Aprobar las iniciativas de política reguladora y de normativa que, antes del inicio de su tramitación, se presenten para su aprobación por los miembros del Pleno, o por los órganos de dirección del Consejo de Seguridad Nuclear.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto, establecer las directrices para su ejecución, y llevar a cabo el control y seguimiento de su cumplimiento, sin perjuicio del control interno a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del presente Estatuto.
d) Aprobar el Plan estratégico, el Plan anual de trabajo, el Plan de Investigación y Desarrollo, el Plan de actuación ante emergencias nucleares y radiactivas, el Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el Plan de publicaciones, el Plan de formación y el Plan de acción social.
e) Examinar las cuentas anuales una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado y antes de su rendición al Tribunal de Cuentas.
f) Aprobar el informe anual sobre desarrollo de las actividades del Consejo de Seguridad Nuclear.
g) Informar la propuesta de designación del Secretario General del Consejo y de los Directores Técnicos de Seguridad Nuclear y de Protección Radiológica.
h) Ser oído en el nombramiento del Director del Gabinete Técnico de la Presidencia del Consejo.
i) Nombrar y separar a los Subdirectores.
j) Designar al Vicepresidente del Pleno de entre sus miembros.
k) Informar la propuesta de designación de los expertos nacionales o extranjeros miembros del Comité asesor y de las Comisiones Asesoras Técnicas.
l) Autorizar, con carácter previo, la adquisición de los bienes inmuebles propios del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1.n).
m) Autorizar la propuesta de conclusión de Acuerdos o Convenios internacionales de cooperación, así como la celebración de los convenios y de los contratos que por razón de su cuantía o importancia así se determine por acuerdo del Pleno.
n) Resolver el recurso de reposición que pueda interponerse contra sus actos.
ñ) Aprobar las bases de las convocatorias de los procedimientos selectivos de acceso al Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
o) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio del Consejo de Seguridad Nuclear y aquellas modificaciones que el Pleno se reserve, y aprobar las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo del personal laboral al servicio del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
p) Aprobar el sistema de carrera profesional del personal funcionario al servicio del Consejo de Seguridad Nuclear.
q) Aprobar el sistema de evaluación del desempeño del personal al servicio del Consejo de Seguridad Nuclear.
r) Aprobar los criterios a los que se deben ajustar los acuerdos de Encomienda de Funciones con las Comunidades Autónomas.
s) Ejercer cualquier otra competencia que resulte necesaria para el adecuado desempeño de las funciones que le atribuya la normativa vigente.
3. El Pleno podrá delegar en el Presidente o en la Secretaría General el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. El Pleno podrá acordar la creación de las comisiones internas de trabajo, para el ejercicio de las funciones específicas que al efecto se determinen y respecto de las cuales la decisión última corresponda al Pleno. Dichas comisiones podrán adoptar sus propias normas de funcionamiento. La presidencia de estas comisiones corresponderá a un miembro del Pleno, que será quién reporte a dicho Órgano.
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Proeli/es/rd/2010/11/05/1440#art-24