Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 23 nov 2010
1. El Consejo de Seguridad Nuclear se regirá por lo dispuesto en la Ley 15/1980, de 22 de abril, y en el presente Estatuto. 2. Igualmente se regirá por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de aplicación, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el ejercicio de las funciones públicas que tiene atribuidas, y, por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 3. Supletoriamente, el Consejo de Seguridad Nuclear se regirá por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional décima. 4. El Consejo de Seguridad Nuclear actúa en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con autonomía orgánica y funcional, plena independencia de las Administraciones Públicas y de los grupos de interés. Asimismo está sometido al control parlamentario y judicial. Las resoluciones que adopten el Pleno y el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear en ejercicio de las funciones públicas que tienen atribuidas, pondrán fin a la vía administrativa.
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eli/es/rd/2010/11/05/1440#art-2