Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 23 nov 2010
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá elaborar documentos técnicos dirigidos a los afectados por su ámbito de aplicación para comunicarles hechos o circunstancias relacionadas con la seguridad nuclear o la protección radiológica, que se denominarán circulares y tendrán carácter meramente informativo.
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