Art. Preambulo
En vigor desde 15 ene 2002
Las continuas amenazas epizoóticas que viene sufriendo la cabaña ganadera española, procedentes tanto del intenso comercio intracomunitario de animales vivos y sus productos, así como de las importaciones de terceros países, y la cercanía geográfica y social con nuestros países vecinos del continente africano, hacen totalmente necesario que se adopten las medidas tendentes a minimizar el riesgo sanitario, así como disponer de los instrumentos idóneos para poder combatir las epizootias y zoonosis cuando se presenten.
De acuerdo con estas previsiones, se crea un órgano colegiado, el Comité Nacional de la Red Coordinada de Alerta Sanitaria Veterinaria, cuya finalidad es la de coordinar las actuaciones en materia de sanidad animal, teniendo como funciones, entre otras, las que ostenta actualmente el Comité Nacional de Cooperación y Seguimiento de los Programas Nacionales de Erradicación de las Enfermedades de los Animales, creado por el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Programas Nacionales de Erradicación de las Enfermedades de los Animales, en el que se integran, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, un representante de cada una de ellas.
Asimismo, se contempla la existencia de un Servicio de Intervención Rápida, con la finalidad de actuar en situaciones de emergencia, así como en situaciones de necesidad en apoyo de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, desarrollando en este aspecto el artículo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Si bien se trata de una unidad administrativa que, de conformidad con el artículo 10.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tendría su cauce normal de creación a través de la relación de puestos de trabajo, las repercusiones que su actividad tiene en la protección de la salud pública hacen aconsejable reflejar en el presente Real Decreto las tareas a desempeñar por el mismo.
Por último, se establece una base de datos que reúne las informaciones relativas a la situación sanitaria veterinaria de los animales de producción, salvajes y de compañía.
En la elaboración del proyecto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
El presente Real Decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2001,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2001/12/21/1440#preambulo-preambulo