Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 15 ene 2002
Hasta la constitución del Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, continuará en funcionamiento el Comité Nacional de Cooperación y Seguimiento de los Programas Nacionales de Erradicación de las enfermedades de los animales, creado por el Real Decreto 2611/1996, incluidas las funciones del artículo 5 del presente Real Decreto.
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