Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 15 ene 2002
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. Específicamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, quedan derogados los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
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