Art. Disposición adicional tercera
10 / 14En vigor desde 15 ene 2002
El presente Real Decreto tiene carácter de normativa básica estatal y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16. a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad.
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Proeli/es/rd/2001/12/21/1440#disposicion-adicional-tercera