Art. Disposición adicional primera
8 / 14En vigor desde 15 ene 2002
La información referente al estado sanitario de los animales propiedad de las Fuerzas Armadas se proporcionará por los órganos sanitarios competentes del Ministerio de Defensa directamente al Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria y al Servicio de Intervención Rápida.
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Proeli/es/rd/2001/12/21/1440#disposicion-adicional-primera