Art. 6
6 / 14En vigor desde 15 ene 2002
1. El Servicio de Intervención Rápida, adscrito a la Dirección General de Ganadería, desempeñará las siguientes actividades:
a) Intervenir directamente en el control de las enfermedades de los animales en situaciones de emergencia en las que corresponda actuar a la Administración General del Estado, en colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
b) Intervenir en el control de epizootias y zoonosis cuando sea solicitado por las Comunidades Autónomas, bajo las órdenes e instrucciones de las autoridades competentes de éstas.
c) Mantener y perfeccionar el nivel de formación adecuado a las tareas encomendadas.
d) Estar en un estado de permanente información sobre la situación epizootológica nacional, los métodos de control de enfermedades, analizando las bases de datos existentes.
e) Colaborar con las Administraciones públicas competentes en la formación para el control de epizootias y zoonosis, mediante cursos, seminarios y simulacros de emergencia especialmente organizados para tal fin, así como tareas de divulgación y educación sanitaria destinadas a los distintos grupos profesionales o asociaciones del sector pecuario.
2. Este Servicio estará constituido por personal de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, asignado al mismo y por aquel personal con los conocimientos científicos y técnicos precisos que sea adscrito temporalmente a dicho servicio, con el fin de atender las situaciones de emergencia epizootiológica que pudieran requerir de efectivos adicionales a los existentes.
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Proeli/es/rd/2001/12/21/1440#art-6