Art. 4
4 / 14En vigor desde 15 ene 2002
1. El Comité aprobará sus propias normas de funcionamiento. En todo lo no previsto por sus normas de funcionamiento se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Comité podrá establecer la creación de grupos de trabajo en su seno, para el estudio de asuntos concretos o que afecten solamente a algunas Comunidades Autónomas.
3. El Comité, para un asunto determinado, podrá recabar el asesoramiento de personas ajenas al mismo, de reconocida calificación científica, así como la colaboración de entidades, asociaciones o agrupaciones cuyos intereses puedan verse afectados.
4. El Comité se reunirá tantas veces como la situación epidemiológica lo requiera mediante convocatoria de su Presidente, tras solicitud de cualquiera de sus miembros, y como mínimo una vez al año.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/21/1440#art-4