Art. 3
3 / 14En vigor desde 15 ene 2002
1. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director general de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Vocales: El Subdirector general de Sanidad Animal, un representante de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que acuerden integrarse en este órgano, los Directores de los Laboratorios Nacionales de Referencia de las enfermedades de los animales.
En el supuesto de las zoonosis, se integra como vocal un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.
c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Ganadería designado por el Presidente, con voz pero sin voto.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Subdirector general de Sanidad Animal.
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Proeli/es/rd/2001/12/21/1440#art-3