Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 21 oct 1999
Se denomina «arrastre de fondo» a la modalidad de pesca que se ejerce por un buque que remolca, en contacto con el fondo, un arte de red con objeto de capturar especies marinas destinadas al consumo humano o a la industria de transformación.
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eli/es/rd/1999/09/10/1440#art-2