Art. 13
13 / 19En vigor desde 27 ene 2021
Queda prohibido:
a) El uso de artes de arrastre pelágico y los de gran abertura o semipelágicos.
b) El uso de tangones.
c) Cualquier dispositivo aplicado al arte o a la maniobra que produzca el efecto de reducir la malla.
d) Simultanear la actividad pesquera de arrastre de fondo con otra modalidad de pesca.
e) La práctica de la pesca utilizando más de un buque formando pareja.
f) La utilización y tenencia a bordo de artes de arrastre dotados del sistema conocido como “tren de bolos” y similares, entendiendo por tales aquellos que contienen un dispositivo situado en la parte inferior de la red compuesto por discos, cilindros o esferas, en forma de rueda, diseñados para su empleo en fondos rocosos y arrecifes; o cualquier otro mecanismo añadido a la relinga inferior o burlón, de forma que esta nunca sobrepase los 65 milímetros de diámetro o los 220 milímetros de circunferencia.
Se añade la letra f) por el art. único del Real Decreto 42/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1132
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/09/10/1440#art-13