Art. [preambulo]

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En vigor desde 2 mar 2023
I Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses se constituyen como órganos técnicos multidisciplinares adscritos al Ministerio de Justicia o, en su caso, a aquellas comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus diversas disciplinas científicas y técnicas, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto clínicas como de patología y de laboratorio y, en su caso, periciales de equipos técnicos. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizan, además, funciones de docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses. Con la promulgación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se sentaron las bases para superar las deficiencias organizativas y operativas de la medicina forense fruto de la regulación precedente, caracterizada por la falta de coordinación y de planificación conjunta y se configuraron los Institutos de Medicina Legal como pilares de su organización. Tras la promulgación del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, estos se fueron creando sucesivamente en todo el territorio español. A lo largo de todo este tiempo, además de la experiencia adquirida, se han producido numerosos cambios en la Administración de Justicia, en la sociedad, y en las propias ciencias forenses. De otra parte, ha habido numerosos cambios legislativos, que exigen la modificación de este Reglamento para adaptarlo a estas nuevas normas. La promulgación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, conllevó la organización de los servicios forenses en el ámbito que a cada uno le es propio, de modo que contaran con unidades de valoración forense integral encargadas de diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género y de las que forman parte además de profesionales de la medicina forense, profesionales de la psicología y del trabajo social. El Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, pretendió racionalizar y actualizar medios personales y materiales para una mejor y más rápida Administración de Justicia. El Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre, reguló la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN. El Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, aprobó el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples, con la posible inclusión de los institutos en los planes territoriales del órgano competente en protección civil, y creó la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples. La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, contempló el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las administraciones competentes en materia de justicia. A su vez, por Real Decreto 355/2014, de 16 de mayo, se creó y reguló el Consejo Médico Forense, órgano consultivo a nivel nacional que asesora a administraciones y organismos públicos, orienta científicamente a médicos forenses y establece la conveniente coordinación entre todos los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y con otros organismos internacionales. De esta manera se creó un canal de comunicación entre todos ellos, para que ningún instituto quedara relegado en los avances científicos y tecnológicos propios de su disciplina. El Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología, el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, corrigió la laguna legal respecto al destino del personal que cesa por cualquier motivo de un puesto definitivo de libre designación en los institutos. Por fin, la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, además de modificar el nombre de los Institutos de Medicina Legal a Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses para incluir otros profesionales, introdujo numerosas novedades. Por un lado, permitió la organización de las unidades de valoración forense integral, así como la posibilidad de integrar dentro de los institutos a los equipos técnicos que prestan servicios a la Administración de Justicia en los ámbitos de familia y menores. Por otra parte, introdujo cambios sustantivos en el sistema de acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, al exigir además de disponer de la Licenciatura o el Grado en Medicina estar en posesión del título de Especialista en Medicina Legal y Forense, cuando así lo determine el Ministerio de Justicia. Finalmente, se atribuyeron nuevas funciones a los médicos forenses al contemplar la posibilidad de emitir informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Así la Ley 35/2015, de 21 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introdujo los supuestos en los que aseguradoras y particulares podían solicitar extrajudicialmente informe al instituto, exclusivamente, para la valoración de daños y perjuicios derivados de accidentes de circulación. Por su parte, el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, desarrolló la ley anterior, y finalmente la Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, fijó el precio público de la pericia en el ámbito del Ministerio de Justicia. A su vez, la promulgación del Real Decreto 704/2020, de 28 de julio por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia, persigue mejorar la praxis pericial médica y, por tanto, dotar de mayor rigor a la Administración de Justicia que, en esta materia, precisa apoyarse en conocimientos especializados y basados en la evidencia científica. Así mismo permite que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses que cumplan los requisitos, puedan acreditarse como unidades docentes para impartir formación sanitaria especializada en ciencias de la salud. Además, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, debe ir unida a un cambio del entorno, especialmente del personal al servicio de la Administración de Justicia que ha de prestar sus respectivas funciones partiendo de los nuevos principios, elaborar informes forenses desde una nueva perspectiva multidisciplinar y asegurarse una formación general y específica, en medidas de apoyo. También, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece la posibilidad de que en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses dependientes del Ministerio de Justicia se incorporen como funcionarios otros profesionales especializados en las distintas áreas de actuación de estos órganos, con lo que se refuerza el carácter multidisciplinar de la asistencia que se prestará a las víctimas. Además, también contempla que se puedan establecer especialidades en el Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. A su vez, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, prevé la especialización en violencia sexual de las unidades de valoración forense integral. Asimismo, establece la obligación de elaborar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia sexual. Finalmente, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, prevé garantizar la colaboración entre el Banco Estatal de ADN, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los laboratorios de ADN designados por las distintas comunidades autónomas. Por otro lado, el control de calidad, la labor de los institutos como fuente de información, las actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses entre otros, son hechos que han de ser tenidos en cuenta, permitiendo la apertura a la sociedad, a otras instituciones e incluso al particular, a través de servicios que se entiendan de interés y que oportunamente se regulen. También, la pandemia por COVID-19 ha tenido un enorme impacto en toda la sociedad española y en todas las administraciones y servicios, no siendo ajena a ella la propia Administración de Justicia en la que están integrados los institutos. Ha supuesto un gran impulso a las necesidades de transformación digital de la Administración de Justicia y ha introducido nuevas modalidades de trabajar, consolidando la posibilidad del teletrabajo. Por tanto, la transformación e inmediación digital, además de su regulación específica, deben tener su reflejo en la organización de los institutos. Todas estas circunstancias han introducido cambios de gran calado que afectan a la estructura, composición y funciones de estos órganos técnicos. II El presente real decreto responde a estos objetivos, estructurándose en un artículo único, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. El artículo único aprueba el texto del reglamento. En la disposición adicional primera se establece que las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias ordinarias. En la disposición transitoria única se establece el régimen transitorio aplicable al mandato y renovación de quienes se encuentren desempeñando cargos directivos en los institutos antes de la entrada en vigor del presente real decreto. En la disposición derogatoria única se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en el presente real decreto. En la disposición final primera se hace referencia al título competencial al amparo del cual se aprueba este real decreto. En la disposición final segunda se establece el destino de los médicos forenses y facultativos tras su cese en cargos de libre designación en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. En la disposición final tercera se establece la habilitación normativa. Finalmente, en la disposición final cuarta se establece la fecha de entrada en vigor de la norma. III Este reglamento consta de veintinueve artículos que se encuadran en seis capítulos: El capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, comprende del artículo 1 al 6 y se refiere a la naturaleza y funciones, creación, estructura orgánica, relación de los institutos con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, calidad y servicio público de justicia y transformación digital. El capítulo II, dedicado a la organización directiva, comprende del artículo 7 al 11 y se refiere a los órganos directivos, naturaleza y funciones de la dirección, subdirección, consejo de dirección y puesto de coordinación de institutos. El capítulo III, dedicado a la organización funcional, comprende del artículo 12 al 17 y se regulan las áreas, servicios, secciones y unidades y su régimen de adscripción. El capítulo IV, dedicado al personal que puede estar destinado en los institutos, comprende del artículo 18 al 21 y se establecen sus funciones, la dependencia orgánica y funcional, la condición de autoridad del médico forense y la identificación de los peritos. El capítulo V, dedicado a las actividades extrajudiciales, comprende del artículo 22 al 25 y se regula la naturaleza de los institutos como fuente de información, sus relaciones con otras instituciones y con particulares, su actuación en relación a los sucesos con víctimas múltiples y su coordinación con el resto de actores e instituciones relevantes, así como la colaboración internacional. El capítulo VI, dedicado a las actividades de formación, docencia e investigación, comprende del artículo 26 al 29 y se regulan las actividades de formación, docencia e investigación de los institutos, así como la previsión de su acreditación para constituirse como unidades docentes. Se regula la comisión de formación e investigación. Se determina la naturaleza, composición y funciones de la comisión de docencia y las unidades docentes para la formación sanitaria especializada y se establecen las condiciones de colaboración con universidades y otras instituciones. IV Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en consecuencia, es acorde con los principios de necesidad y eficacia, al ser precisa la regulación de los institutos. Esta regulación tendrá un reflejo directo en el servicio público que se presta a la ciudadanía. Asimismo, la adecuación de los conocimientos profesionales a los avances y medios tecnológicos actuales incidirá en una mejora de la praxis pericial y, por tanto, dotará de mayor rigor a la Administración de Justicia que, en estas materias, precisa apoyarse en conocimientos especializados y basados en la evidencia científica. De igual forma, es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados y se ajusta al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta plenamente coherente con el ordenamiento jurídico nacional, en tanto que da cumplimiento a las previsiones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y se aviene íntegramente a la regulación vigente, asimismo, persigue mejorar la protección de los derechos a un proceso público con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes, así como el derecho a la protección de la salud, reconocidos en los artículos 24.2 y 43.1 de la Constitución Española. Con respecto al principio de eficiencia, este real decreto contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes. Finalmente, en cumplimiento del principio de transparencia, se ha favorecido la participación de las entidades y personas interesadas. En su tramitación han sido consultadas, las comunidades autónomas que han recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la administración de justicia y se ha recabado el informe previo del Consejo General del Poder Judicial. Por todo ello, y en cumplimiento de la previsión reglamentaria prevista en el artículo 479 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se considera conveniente actualizar el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el objetivo de proporcionar un marco reglamentario que facilite que las funciones encomendadas se efectúen con criterios de calidad, acreditación, gestión eficiente y excelencia técnica adaptándolos a los requerimientos científicos y normativos presentes y futuros. Asimismo, procede este real decreto, a través de la disposición adicional segunda, a ajustar lo dispuesto en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. Con este ajuste puntual de la norma citada se precisa lo establecido para el subsidio para gastos adicionales de carácter general asociados a la escolarización, para la convocatoria del curso escolar 2023-2024. Por otro lado, en aras de una mayor seguridad jurídica, se deroga expresamente el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, al haber quedado sus preceptos integrados en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, así como en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 2023, DISPONGO:
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