Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 2 mar 2023
La persona que ostente la titularidad del Ministerio de Justicia podrá dictar las disposiciones pertinentes para el desarrollo y aplicación del presente real decreto sin perjuicio de las competencias que para su ejecución ostentan las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia.
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