Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 2 mar 2023
El alumnado a que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, podrá obtener el Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general asociados a la escolarización, en los términos establecidos en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 y con la cuantía prevista en el cuadro del apartado 3 de dicho artículo. Este subsidio será compatible con la ayuda contemplada en el apartado 4 del mismo artículo.
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