Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
17 / 38En vigor desde 2 mar 2023
1. El puesto de dirección del instituto será provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que participarán funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.
2. El mandato del puesto de dirección se extenderá a un plazo de cinco años renovable, en su caso, por períodos iguales.
3. En caso de vacante la dirección será sustituida por quien desempeñare la subdirección, la jefatura de área o la jefatura de servicio de mayor antigüedad de la sede del instituto. El Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de justicia, establecerá en las normas de creación de cada instituto los criterios de sustitución en caso de ausencia o enfermedad.
4. La dirección podrá estar liberada, total o parcialmente, de las funciones que le correspondieran como médico forense, dependiendo de la dimensión o volumen de trabajo del instituto. El procedimiento será establecido por el órgano responsable de la organización y funcionamiento del instituto, del Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de justicia.
5. Corresponden a la dirección las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del instituto.
b) Elaborar y presentar ante el Ministerio de Justicia o, en su caso, la comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de justicia, el plan anual de actuación del instituto, una vez aprobado por el consejo de dirección y la propuesta de adquisición de material y equipamiento.
c) Presentar al Ministerio de Justicia o, en su caso, la comunidad autónoma correspondiente, la memoria anual de los servicios, trabajos y actuaciones del instituto.
d) Distribuir y coordinar los trabajos que hayan de realizarse, incluyendo la modalidad del teletrabajo.
e) Organizar el contenido, la distribución, el reparto y los turnos de las guardias, a propuesta de las subdirecciones, en su caso, oído el consejo de dirección, en el marco de la normativa vigente.
f) Proponer las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del instituto.
g) Cuidar en el orden administrativo y laboral del buen funcionamiento de los servicios.
h) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones del personal dependiente del instituto, así como prestar la cooperación necesaria para el correcto ejercicio de las mismas.
i) Vigilar e inspeccionar las obligaciones inherentes al puesto de trabajo y el cumplimiento de la jornada de trabajo.
j) Promover ante el órgano competente la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan en relación al personal destinado en el correspondiente instituto.
k) Implantar y promover la mejora de los procesos del instituto orientado a la mejora de la calidad de la actividad y el servicio pericial.
l) Impulsar y velar por el cumplimiento del uso de los medios o sistemas TIC establecidos por las administraciones, así como por la mejora y promoción de la digitalización de los procesos y la inmediación digital.
m) Velar por la debida atención a los interesados y al público en general en el marco del cumplimiento de los valores éticos y deontológicos.
n) Constituir, a propuesta del consejo de dirección, la comisión de formación e investigación del instituto, presidirla o nombrar a la persona en quien delegue, e informar al Ministerio de Justicia o, en su caso, la comunidad autónoma correspondiente.
ñ) Proponer los proyectos de investigación y actividades docentes del instituto, oída la comisión de formación e investigación.
o) Mantener la debida relación con los órganos competentes en materia de formación del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, oída la comisión de formación e investigación.
p) Proponer y remitir la solicitud de acreditación como unidad docente para formación sanitaria especializada, de acuerdo con la normativa específica.
q) Mantener la debida relación con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
r) Participar en el Pleno del Consejo Médico Forense cuando le corresponda reglamentariamente y elevar a dicho Consejo y, en su caso, a los Consejos Generales de la Psicología, del Trabajo Social y de Educación Social, aquellas cuestiones en materia pericial, docente, divulgativa y de investigación y calidad que se planteen en el ámbito del instituto a propuesta del consejo de dirección.
s) Elaborar el plan de emergencias de coordinación con el órgano competente en materia de protección civil, así como declarar, en su caso, la activación del protocolo de sucesos con víctimas múltiples conjuntamente con la persona responsable de policía científica.
t) Participar en la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples cuando sea convocada.
u) Promover las colaboraciones institucionales y la racionalización de los recursos en virtud de los acuerdos y convenios que se establezcan.
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Proeli/es/rd/2023/02/28/144#art-8