Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

16 / 38
En vigor desde 2 mar 2023
1. Son órganos directivos la dirección del instituto y el consejo de dirección. 2. En aquellos institutos en que así lo aconsejen las necesidades del servicio podrán existir una o varias subdirecciones, en los términos que determinen las normas de creación. 3. Además, cuando así lo aconsejen las necesidades del servicio podrá existir el puesto de coordinación de institutos, en los términos que determinen el Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia. 4. Las direcciones y subdirecciones se configuran como órganos administrativos y centros de destino.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/02/28/144#art-7