Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

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En vigor desde 2 mar 2023
1. Los institutos podrán colaborar con las universidades u otras instituciones en la formación permanente de médicos, facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, titulados del ámbito de la psicología, del trabajo social y educadores, así como criminólogos u otros profesionales y estudiantes, a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerden por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia. 2. En el ámbito territorial de los institutos en que exista facultad o facultades relacionadas con las ciencias forenses, quienes ejerzan docencia en sus diferentes departamentos, podrán prestar servicios para la formación permanente del personal del instituto, según requiera la especialidad correspondiente. 3. El Ministerio de Justicia o, en su caso, las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán establecer convenios o acuerdos con entidades sanitarias públicas y privadas dirigidos a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos para la instalación y funcionamiento de los institutos.
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