Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
35 / 38En vigor desde 2 mar 2023
1. Los institutos podrán realizar actividades de formación, docencia e investigación en las materias propias de su competencia, contribuyendo a la formación inicial y continuada de médicos forenses, psicólogos, trabajadores sociales y educadores, así como de jueces, fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y resto de personal funcionario y laboral destinado en los institutos de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.
2. También podrán participar en actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros organismos, instituciones o profesionales, en virtud de los acuerdos o convenios que se establezcan.
3. Aquellos institutos que se acrediten como unidades docentes para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud podrán colaborar como dispositivos docentes siempre que se establezcan los acuerdos pertinentes de colaboración docente.
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Proeli/es/rd/2023/02/28/144#art-26