Art. 24
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 2 mar 2023
1. Los institutos deberán tener previsto, con la colaboración de las distintas administraciones públicas, particularmente con el órgano competente en materia de protección civil, un plan de actuación territorial médico-forense ante sucesos con víctimas múltiples, que incluirá el transporte de cadáveres, así como las instalaciones alternativas en el caso de que el número de cadáveres supere la capacidad del instituto. 2. Participarán y colaborarán con las autoridades del órgano competente en materia de protección civil en la elaboración de protocolos, de planes territoriales o locales y de planes sectoriales. 3. Fomentarán la formación de los diferentes profesionales en la respuesta forense en sucesos con víctimas múltiples con la adecuada cooperación entre los profesionales de los ministerios de Justicia e Interior o de las comunidades autónomas con competencias en la materia. 4. Participarán y colaborarán con la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples, según se les interese de acuerdo con el Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.
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eli/es/rd/2023/02/28/144#art-24