Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 2 mar 2023
1. En los institutos se podrán realizar estudios, análisis e investigaciones interesados por organismos o empresas públicas o instituciones privadas, por motivos de interés general, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia, en el marco de posibles acuerdos o convenios. 2. En los institutos se podrán realizar informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen legalmente, en particular, las solicitadas en reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
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eli/es/rd/2023/02/28/144#art-23