Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

29 / 38
En vigor desde 2 mar 2023
1. En sus funciones de auxilio a la Administración de Justicia, en el curso de las actuaciones procesales que les sean encomendadas o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, el personal destinado en los institutos dependerá funcionalmente de jueces, magistrados, fiscales y fiscales europeos delegados, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la dirección del instituto. 2. En el resto de sus funciones, el personal destinado en los institutos dependerá funcionalmente de la dirección y en su caso de la jefatura correspondiente. 3. En sus funciones técnicas, tanto de auxilio a la Administración de Justicia como extrajudiciales, tienen carácter independiente y emiten sus informes bajo criterios estrictamente científicos de acuerdo con las normas de procedimiento que se determinen en sus protocolos, guías o recomendaciones de actuación, evitando en todo caso, posibles conflictos de intereses que puedan surgir.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/02/28/144#art-20