Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
28 / 38En vigor desde 2 mar 2023
El personal destinado en los institutos realizará las funciones que les atribuye la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el presente reglamento y la normativa que les sea de aplicación tanto por su capacitación como por el tipo de relación laboral con la Administración competente.
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Proeli/es/rd/2023/02/28/144#art-19