Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 2 mar 2023
1. En los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará destinado el personal funcionario o laboral que se determine en las relaciones de puestos de trabajo. 2. Prestarán servicios de carácter técnico o especializado y de carácter administrativo: a) Personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses. b) Personal funcionario de las Administraciones públicas o en su caso personal laboral, que exijan las necesidades del servicio en el desarrollo de actividades concretas, como profesionales de la psicología, trabajo social, educación social y técnicos superiores en anatomía patológica y citodiagnóstico, entre otros. c) Personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial. 3. Podrán prestar servicios de carácter de carácter técnico o especializado y de carácter administrativo que sean necesarios para su auxilio: a) Personal funcionario de los Cuerpos de Facultativos, de Técnicos Especialistas y de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. b) Personal funcionario de otras administraciones públicas que exijan las necesidades del servicio. 4. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo que componen el instituto e indicarán su denominación, ubicación y los requisitos y condiciones exigidos para su desempeño. 5. El Ministerio de Justicia elaborará y aprobará, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenen los puestos de los institutos correspondientes a su ámbito de actuación. 6. Las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, procederán a la aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de los institutos de sus respectivos ámbitos territoriales, previa negociación con las organizaciones sindicales. La aprobación definitiva corresponderá al Ministerio de Justicia, que solo podrá denegarla por razones de legalidad.
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eli/es/rd/2023/02/28/144#art-18