Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 2 mar 2023
1. En los institutos podrán crearse unidades o equipos interdisciplinares formados por personal médico forense, de la psicología, del trabajo social o de otras áreas de conocimiento, en función del volumen de trabajo, de la estructura o las especiales necesidades del instituto. 2. En las normas de creación del instituto se establecerá el ámbito territorial de actuación, sus funciones y la coordinación interna, que podrá ser realizada por cualquiera de los profesionales que la conforman. 3. Estas unidades dependerán de la jefatura de servicio que se determine en la relación de puestos de trabajo. 4. En el caso de que en una dirección o subdirección existan varias unidades con la misma denominación y funciones, una de ellas será la encargada de coordinar al resto de unidades bajo la supervisión de la correspondiente jefatura de servicio. 5. Les corresponderá abordar aquellos asuntos que requieran una intervención multidisciplinar especializada determinada por las características de las víctimas o por el contenido de su intervención.
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