Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 2 mar 2023
1. Los institutos dispondrán de servicios de clínica forense y de patología forense, con el ámbito que se determine en sus normas de creación, teniendo en cuenta lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 2. 2. Además, el Ministerio de Justicia, podrá establecer en cada instituto, a propuesta, en su caso, de la comunidad autónoma competente, un servicio de laboratorio forense y aquellos otros que se estimen necesarios para una adecuada asistencia a la Administración de Justicia. Excepcionalmente, para una mejor y más eficiente organización, se podrán crear estos servicios para dos o más institutos dentro de una comunidad autónoma. 3. Al servicio de clínica forense le corresponden las actuaciones periciales médico-legales y, en particular, el control periódico de los lesionados, la valoración de los daños corporales y de las enfermedades mentales que sean objeto de actuaciones procesales y la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos en los términos establecidos en el artículo 479.5.b) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. También le corresponde la emisión de informes y dictámenes a solicitud de particulares en las condiciones determinadas legalmente y, en su caso, las actuaciones periciales de los equipos técnicos. 4. Al servicio de patología forense le corresponde la investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan ocurrido en la demarcación del instituto y sea ordenada por la autoridad competente, así como todas aquellas actuaciones relacionadas con la identificación de cadáveres y restos humanos. 5. Al servicio de laboratorio forense le corresponde realizar los análisis biológicos, clínicos y de toxicología, sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que en este sentido actuará como centro de referencia en materias de su especialidad. 6. Los puestos de jefatura de servicio de clínica forense y de patología forense serán provistos por el sistema de concurso específico de méritos, mediante convocatoria pública en la que participarán funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses. En el caso de la jefatura de servicio de laboratorio podrán participar además de funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, funcionarios del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. 7. En aquellos otros servicios que se estimen necesarios, la relación de puestos de trabajo podrá establecer la posibilidad de que, cuando se requieran conocimientos técnicos o especializados, el puesto pueda ser desempeñado por funcionarios de otras administraciones. 8. Corresponden a las jefaturas de servicio las siguientes funciones: a) Elaborar y presentar a la dirección o subdirección o jefatura de área, la propuesta de necesidades anuales de tipo técnico del servicio. b) De acuerdo con las instrucciones recibidas de la dirección o de la subdirección y, en su caso, de la jefatura de área deberán: 1.º Distribuir y coordinar las tareas dentro del servicio. 2.º Presentar a la dirección, subdirección o jefatura de área, la memoria anual de los trabajos y actuaciones del servicio con sus conclusiones. 3.º Establecer y velar por la aplicación de los protocolos, normas o guías de actuación. 4.º Proponer a la dirección, subdirección o jefatura de área los indicadores y parámetros de medición de la calidad del servicio. 5.º Organizar programas de garantía de calidad de las pericias en base a criterios científicos a través de la normalización de los procedimientos, la adhesión a los principios metodológicos reconocidos, del valor pericial de la evidencia y de la excelencia científica. c) Ejercer la jefatura de las secciones y unidades que se creen en su servicio.
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