Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 2 mar 2023
Los institutos podrán organizarse en áreas, servicios, secciones y unidades en atención a las necesidades de servicio. Las áreas, servicios, secciones y unidades, como unidades administrativas, estarán adscritos a las direcciones y/o subdirecciones.
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eli/es/rd/2023/02/28/144#art-12