Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
20 / 38En vigor desde 2 mar 2023
1. Podrá crearse un puesto de coordinación de institutos en el ámbito del Ministerio de justicia, y en el ámbito de cada una de las comunidades autónomas que hayan recibido traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, cuando existan varias direcciones.
2. El puesto será provisto por el sistema de libre designación mediante convocatoria pública en la que participarán funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.
3. Su mandato se extenderá a un plazo de cinco años, renovable, en su caso, por un período igual.
4. La dependencia orgánica y funcional será la que determine el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
5. Al puesto de coordinación de institutos le corresponden las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de los institutos que coordine, de acuerdo con el ámbito territorial que se determine, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.5.a) respecto a la dirección.
b) Coordinar científica y técnicamente a todos los institutos de su ámbito territorial.
c) Supervisar el funcionamiento de los institutos, sin perjuicio de las funciones de organización y coordinación que corresponden al Ministerio de Justicia o a la consejería de la comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de justicia.
d) Realizar la inspección periódica de los institutos del ámbito territorial que se determine.
e) Realizar propuestas en materia de gestión de la calidad en los diferentes institutos y velar por el cumplimiento de procedimientos normalizados de trabajo.
f) Implantar los modelos de recogida de información estadística y diseño de las memorias de los institutos dependientes del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma, así como elevar una memoria anual que recoja el balance de actividad de todos los institutos de su ámbito de competencia.
g) Implantar los métodos y procedimientos acreditados de trabajo para su reconocimiento oficial y velar por su seguimiento en los diferentes institutos.
h) Informar las actividades de investigación que sean elevadas por las diferentes comisiones de formación e investigación.
i) Asistir, en su caso, a las reuniones de los consejos de dirección de los institutos de su ámbito, con voz y sin voto.
j) Colaborar con los órganos competentes del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma en gestión económica, en la preparación de los concursos de adquisición de instrumentos técnicos destinados a los institutos de su ámbito de competencia y en la elaboración del presupuesto anual.
k) Colaborar con los órganos competentes en materia de personal en la revisión y actualización de las relaciones de puestos de trabajo de los institutos de su ámbito de competencia.
l) Colaborar con los órganos competentes en materia de nuevas tecnologías en la implantación de sistemas de gestión y elementos técnicos de comunicación.
m) Colaborar con los órganos competentes en materia de obras y patrimonio, en la dotación de locales y edificios destinados a las funciones forenses en los edificios judiciales.
n) Mantener la debida relación con la dirección del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.5.q) respecto a la dirección.
ñ) Asistir a la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples cuando sea convocado por el Ministerio de Justicia o por la comunidad autónoma de la que dependa.
o) Cualquier otra colaboración de análoga consideración a las anteriores, para la correcta dirección y funcionamiento de cualquiera de los institutos dependientes del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma.
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Proeli/es/rd/2023/02/28/144#art-11