Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 2 mar 2023
1. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o, en su caso, a aquellas comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus disciplinas científicas y técnicas. 2. Igualmente prestarán auxilio a los órganos de la jurisdicción militar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. 3. Realizan además actividades extrajudiciales, actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses y colaboran con entidades públicas o privadas por razones de interés general, de acuerdo con lo establecido en las leyes o en virtud de los acuerdos o convenios que se adopten. 4. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que presta servicio a los órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional, realizará además funciones de apoyo al Ministerio de Justicia para el impulso e implantación de proyectos. 5. En la sede de los institutos no podrá realizarse ninguna actividad privada, salvo lo establecido en las leyes o en este reglamento.
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