Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 17 dic 1992
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1992/11/27/1438#disposicion-final-primera