Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 17 dic 1992
Los gastos ocasionados como consecuencia de la aplicación del presente Real Decreto no podrán ser objeto de solicitud de reembolso, salvo lo referente a dietas abonadas a expertos.
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eli/es/rd/1992/11/27/1438#disposicion-adicional-sexta