Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 17 dic 1992
Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, a través del cauce correspondiente, los acuerdos bilaterales de asistencia mutua entre administraciones veterinarias concertados con países terceros.
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eli/es/rd/1992/11/27/1438#disposicion-adicional-quinta