Art. 4
4 / 19En vigor desde 2 mar 2019
1. Mediante petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida notificará a ésta todos los actos o decisiones que emanen de los órganos competentes y que se refieran a la aplicación de la legislación veterinaria.
2. Las peticiones de notificación que mencionen el objeto del acto o de la decisión que haya de notificar irán acompañadas, a petición de la autoridad requerida, de una traducción en la lengua oficial del Estado miembro en el que dicha autoridad tenga su sede.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.5 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2859#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/11/27/1438#art-4