Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 2 mar 2019
Mediante petición debidamente motivada de la autoridad central competente de un Estado miembro, la autoridad requerida: Comunicará a la autoridad requirente todas las informaciones, certificados, documentos o copias certificadas conformes de que disponga o que obtenga y que puedan permitirle verificar el cumplimiento de las disposiciones previstas por la legislación veterinaria. Procederá a requerir la realización de las investigaciones necesarias sobre la veracidad de los hechos indicados por la autoridad requirente y le comunicará el resultado de las investigaciones efectuadas, incluidas las informaciones necesarias para éstas. Se modifica el segundo párrafo por la disposición final 3.4 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2859#df-3

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Pro

eli/es/rd/1992/11/27/1438#art-3