Art. 1
1 / 19En vigor desde 2 mar 2019
El presente real decreto determina las condiciones en las que los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social colaborarán a través del órgano competente con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea, así como con los servicios competentes de la Comisión, para garantizar el respeto de la legislación veterinaria.
Se modifica por la disposición final 3.2 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2859#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/11/27/1438#art-1