Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 24 ene 2003
Las cisternas existentes, equipadas con dispositivos para la carga por el fondo, destinadas a transportar gasolina, deberán adaptarse a las prescripciones de este Real Decreto en el plazo de cuatro años, contados desde el día de su entrada en vigor.
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eli/es/rd/2002/12/27/1437#disposicion-transitoria-unica