Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 24 ene 2003
El presente Real Decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor establecidas, respectivamente, por los artículos 149.1.13. a y 21. a de la Constitución.
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